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COPYRIGHT
Tarde o temprano a todos nos toca enfrentar temas ético-legales en la
vida personal y laboral, ya sea porque tenemos que tomar una decisión
de diseño en un software que tiene repercusiones legales o éticas,
definir los derechos que entregaremos sobre un programa, evitar caer en ilegalidades,
conversaciones de pasillo, e infinidad de otros ejemplos. Algunos de los temas
que surgen son más bien generales, como el derecho laboral (todo profesional,
empleado y empleador debiera tener una idea al respecto), otros tienen aristas
específicas en el medio de la 'infocomunicación'. Dentro de los
últimos, hay temas que hacen referencia a la privacidad al manejar información,
obligación de mantener y preservar registros, responsabilidades civiles,
tráfico de armas (criptografía), temas jurisdiccionales y --last
but not least-- propiedad intelectual.
El término "propiedad intelectual" en sí ha generado
más de alguna acalorada discusión, ya que induce a pensar equivocadamente
que tiene propiedades análogas a lo que conocemos tradicionalmente como
propiedad (legalmente: "derecho de dominio"). Por ejemplo, al apropiarse
ilegalmente de información, el afectado no pierde la posibilidad de acceder
a su "propiedad" e incluso puede no darse cuenta del delito, cosa
que no ocurre con propiedades materiales (no quiero decir que esto sea bueno
ni malo, si no solamente distinto). Pero aceptando el término por su
uso masivo, podemos subdividirlo en temas como derechos de autor (copyright),
patentes y marcas, los cuales tienen tratamientos distintos según lugar
geográfico y jurisdicción. Todos estos temas son interesantes
y merecen algún grado de atención, pero en los siguientes párrafos
me concentraré en lo que cabe dentro del ámbito de derechos de
autor, de aquí en adelante copyright (¿existe una sola palabra
en español para referirse a ello?).
En general, la propiedad intelectual nace como una forma de incentivar la creación
intelectual de todo tipo (artística, tecnológica, etc.), y garantizar
que ésta finalmente esté disponible para todo el mundo en lo que
se conoce como "dominio público". El incentivo consiste en
reconocer derechos exclusivos al beneficiario de las leyes, que le permiten
lucrar durante un determinado período de tiempo de forma monopólica
para recuperar la inversión hecha en un principio (y ojalá generar
ganancias). El copyright nace directamente de esta idea: si yo creo alguna obra
(una pintura, un escrito o una canción por ejemplo), tengo derecho a
lucrar de ella por el simple hecho de haberla creado. Nadie puede reproducir
mi obra o tomarla para modificarla y lucrar indirectamente de ella, a menos
que yo lo autorice previamente. Esto, al menos por un período de tiempo
determinado.
Claro que esto evitaría por ejemplo a un crítico de libros a
hacer su trabajo o citar una frase de un libro. Para evitar ese problema, también
se consideran derechos para el "consumidor" de las obras, como el
"Fair Use" (uso imparcial o uso razonable), y la doctrina de "first
sale" (primera venta o agotamiento). La primera incluye por ejemplo el
derecho a respaldar información para uso personal, derecho a citar partes
de obras, entre otros necesarios para permitir un "uso razonable"
de la obra. La segunda (first sale) permite re-vender los derechos adquiridos
sobre un producto (yo puedo vender mi licencia de un software si no lo voy a
seguir usando). Estas cláusulas tratan de mantener un equilibrio que
provea ventajas para los autores, pero que no dificulte excesivamente la divulgación
de las obras, que es justamente lo que motivó la creación de estas
leyes.
¿Qué tiene que ver esto con computación? Veamos la historia:
la necesidad del copyright surgió después de la invención
de la imprenta. Antes, los libros se copiaban vía trabajo manual y la
obra artística era el libro mismo, que valía tanto o más
que los contenidos. Con la imprenta esto cambió y el valor del contenido
respecto del trabajo mecánico aumentó considerablemente. Actualmente,
con la infraestructura comunicacional, las redes peer to peer, las capacidades
de procesamiento digital, la criptografía y el costo de almacenamiento
digital han generado cambios suficientemente importantes para tener repercusiones
fuertes, comparables en mi opinión con la masificación de la imprenta.
El corolario obvio es que muy probablemente se deberán adaptar las leyes
para mantener el equilibrio entre derechos de autores o distribuidores y los
consumidores.
La pregunta que surge es: ¿Cómo deberán cambiar las leyes?
¿Hacia qué lado se inclina la balanza? Los primeros en gritar
han sido los que manejan material protegido (distribuidores y grandes poseedores
de derechos de autor), porque tienen mucho que perder a corto plazo. Los ejemplos
de abusos a sus derechos están claros, pero el aumentar esos derechos
indiscriminadamente no nos lleva automáticamente más cerca del
objetivo final: incentivar la creatividad y el avance tecnológico, aumentando
el conocimiento común implícito en el concepto de dominio público.
Existe también abuso por parte de los beneficiarios de los derechos
de autor, pero de eso no se habla mucho. Al evitar que el consumidor pueda ejercer
su legítimo derecho a copias de respaldo, se está abusando. Una
consecuencia de evitar copias por medio de la tecnología es que esa obra
jamás quedará a disposición de todos, o sea que nunca pasará
al dominio público, a menos que el dueño del copyright disponga
de una copia para uso comunitario una vez que su derecho expira. Pero para entonces
el autor probablemente estará muerto (o ciertamente, según el
caso) o si es una empresa no existirá interés en liberar algo
que probablemente haya pasado años empolvándose en un rincón
del gran archivo central. Proyectos como Gutenberg [1] ya
no serían posibles, porque no habría copias de las cuales disponer.
Hasta el momento los sistemas digitales de control de derechos (digital rights
management) han sido técnicamente ridículos y son fácilmente
quebrantables, convirtiéndolos en una protección más que
nada simbólica. Pero si estos sistemas evolucionan como sus creadores
desean, no será técnicamente posible que las obras pasen al dominio
público a menos que se tomen otras medidas.
Tampoco ayuda el hecho que aparezcan leyes como la DMCA en EE.UU. que prohíban
cualquier dispositivo o aplicación que puedan potencialmente ser usadas
para by-passear protecciones al contenido. Esto significa que si se pretende
permitir a ciegos poder leer un libro encriptado se puede terminar en la cárcel,
como le sucedió a Dmitry Sklyarov.
Al combinar los derechos de autor con licencias típicamente conocidas
como EULA (End User License Agreement), Shrink Wrap, Click Wrap o Browse Wrap
License se deja al consumidor indefenso ante el poder de unos pocos, como se
ilustra con algunos ejemplos:
- La DVD CCA (copy control association) trata de segmentar el mundo en zonas,
así que si yo compro un DVD en Chile y me lo llevo a otro continente,
donde todos los equipos son de otra zona, pierdo mi legítimo derecho
de ver la película por la cual pagué. Es decir, mi derecho está
limitado a una zona geográfica. Tampoco tengo derecho a adelantar ciertas
secciones dentro de un DVD, como por ejemplo los avisos de derechos de autor
y prohibiciones varias, lo cual puede parecer razonable. Si a eso se agregan
avisos comerciales que yo no quiero ver pero no puedo saltar, se me está
privando de un derecho que antes tenía.
- La mayoría de los VDR (Video Disk Recorder) tienen un firmware que
se puede actualizar, en algunos casos incluso en forma automática,
ya que estos aparatos cuentan con conexión al fabricante (ya sea vía
Internet o telefónica) para actualizar programas de TV y demases. El
upgrade puede incluir cambios drásticos a la funcionalidad de los sistemas,
que muchas veces incluye el hecho de mostrar propaganda (pagada al fabricante,
no al consumidor), siendo que el cliente originalmente compró "otro
equipo" y no puede volver atrás. Hay casos en los que se ha sustituido
la funcionalidad de pausa donde se mostraba un cuadro detenido por otra similar,
pero que mostraba avisos comerciales en vez de la imagen.
- Un e-Book encriptado típicamente no permite ser impreso, alterado
(no puedo escribir notas al margen, como hacía Fermat) ni copiado.
Pierdo el derecho (en la práctica) de "fair use" y de hacer
copias para fines personales como respaldos (no puedo leer un mismo libro
en el computador de la oficina y en el de la casa, aunque yo sólo pueda
usarlo en un lugar al mismo tiempo).
- Muchas veces los productos protegidos están ligados al medio, como
los mal llamados "CDs con protección de copia" que en realidad
no son CDs, ya que deliberadamente violan el stándard definido que
garantizaría su funcionamiento. Hay ciertos Macintosh que se cuelgan
al insertar uno de estos CDs y en casos extremos necesitan un viaje al técnico
para ser "reparados". La implicancia legal es que yo pierdo el derecho
de escuchar la música por la cual pagué en un equipo como mi
reproductor de MP3 que uso al trotar (que es más chico que cualquier
equipo al cual le puedo insertar un disco del tamaño de un CD y no
lo cambiaría) o en mi computador. Porque a pesar de que existe la posibilidad
de copiar un CD, también están los que simplemente quieren escucharlo.
- Ciertos grabadores/reproductores de MiniDisc tienen restricciones en cuanto
a la forma en que puedo manejar mis propias creaciones. Si grabo sonidos usando
la entrada análoga, el sistema asume que estoy "pirateando"
(otra palabra comúnmente usada pero criticada) un contenido, con lo
cual puedo hacer sólo 1 generación de copia digital. No importa
si estoy grabando mi propia voz, el sistema asume que quiero abusar de mis
derechos. Y en realidad, el abuso está por el lado del aparato, que
no me permite ciertas operaciones que se esperarían de un producto
de esas características.
- ¿Quién no ha estado buscando esa canción que te transporta
al momento donde tenías 15 años y ya no está en ninguna
disquería, por muy al día que esté con todo lo que suena
en la radio? Y cuánto se demora uno en ir a audiogalaxy, kazaa, o la
red de turno que junta a los fanáticos que gustosos te entregan una
copia en calidad de CD (en ese tiempo sólo tenías un cassette
todo roñoso)? Por qué los distribuidores, siendo que tienen
las herramientas, han sido incapaces de proveer un servicio así de
bueno? Yo lo pagaría si no atenta contra mis derechos (ver abajo).
No necesariamente todas las aplicaciones de copyright son negativas, al contrario:
pienso que en general han servido su propósito. Incluso se usan para
poder garantizar ciertos derechos a los consumidores, como lo hace la FSF (Free
Software Foundation) [2] en su GPL o varias de las licencias
aprobadas por la Open Source Initiative [3].
Una organización denominada DigitalConsumer [4]
propone impulsar legislaciones que garanticen los derechos mínimos a
los usuarios de contenidos digitales, que definen como:
- Derecho a desplazar en el tiempo contenido legalmente adquirido: cuando
Sony lanzó su video-grabador betamax fue demandado por la industria
televisiva porque incentivaba grabar películas para luego verlas, incluso
saltándose los comerciales. Se decidió que los usuarios tienen
derecho a hacerlo.
- Derecho a desplazar en el espacio contenido legalmente adquirido: los DVD
y otros medios ya no debieran imponer restricciones en ese sentido.
- Derecho a respaldar contenidos: debe ser posible realizar copias para el
caso que el medio original se destruya, el contenido no debe estar condicionado
al medio.
- Derecho a usar el contenido en la plataforma de su elección: si quiero
ver una película no debiera estar forzado a usar cierto sistema operativo
o equipo propietario.
- Derecho a transformar el contenido a formatos comparables: tengo derecho
a comprimir mis CDs de audio a MP3 u Ogg Vorbis para poder tener 10 horas
o más de música en un CD-R. No me pueden obligar a acarrear
kilos de plástico por el mundo para poder escuchar la música
por la que pagué derechos.
- Derecho a usar la tecnología para hacer uso de los derechos mencionados:
leyes existentes permiten todos los puntos anteriores, pero prohíben
expresamente el uso de cualquier tecnología que permite hacer uso de
esos derechos. Este ítem existe sólo para evitar estas barreras
tecnológico-legales.
Me preocupa que el tema de los derechos de autor se trate desde un solo punto
de vista, dejando de lado incluso el objetivo que motiva la existencia de estos
derechos. ¿Qué pasa con la ingeniería reversa, que permite
aprender cómo funciona un sistema (en particular, un software)? Actualmente,
creadores de software prohíben ese tipo de prácticas (y otras
como la comparación con otros productos) amparándose en el derecho
de autor y las licencias. Eso limita fuertemente los derechos de los consumidores
y cambia el espíritu de las leyes: en vez de fomentar el aprendizaje
común, se está apuntando solamente el lucro particular sin tomar
nada más en cuenta.
Si este tema es relativamente poco controversial, imagínense lo largo
que saldría un comentario respecto de nombres de dominio, marcas, patentes,
jurisdicciones y demases...
Direcciones interesantes y referencias:
[1] http://www.gutenberg.org/
: proyecto que reúne obras literarias que forman parte del dominio público,
en formato digital y de forma gratuita.
[2] http://www.fsf.org/philosophy/philosophy.html
: Movimiento de software libre, razones para haber creado GNU.
[3] http://www.opensource.org/
: organización que sigue los mismos lineamientos generales de la FSF,
pero más flexible para tratar de tener buena llegada en el mundo comercial.
[4] http://www.digitalconsumer.org/
: movimiento pro protección de derechos de uso razonable en el mundo
digital.
+ http://www.chillingeffects.org/
: proyecto conjunto entre la FSF y varias facultades de derecho (Harvard, Stanford,
Berkeley, Universidad de San Francisco y Universidad de Maine) que trata efectos
concretos de leyes sobre propiedad intelectual.
+ http://www.creativecommons.org/
: iniciativa que quiere promover la creatividad e innovación por la vía
de compartir conocimiento y arte
+ http://thefreeworld.net/
: campaña de protesta contra la ley "Digital Millenium Copyright
Act" (DMCA), creada por y para ciudadanos no Estadounidenses.
+ http://www.eff.org/
: Electronic Frontier Foundation, organización que defiende las libertades
en el mundo electrónico. Ha apoyado causas como el DeCSS, Prof. Felten,
Dmitry Sklyarov - Elcomsoft, etc. También realiza campañas varias
e informa acerca de acontecimientos importantes.
+ http://www.dvddemystified.com/dvdfaq.html#1.10
: buen FAQ sobre todo lo relacionado con DVDs: desde características
físicas pasando por compatibilidad entre formatos hasta temas filosóficos,
legales y comerciales.
+ http://www.riaa.com/Copyright-What.cfm
: Asociación de la industria de grabación norteamericana.
+ http://www.dvdcca.org/faq.html
: DVD Copy Control Association.
+ http://www.mpaa.org/
: Motion Picture Association of America. Agrupación de
estudios que producen películas, como Disney, Sony, Metro-Goldwyn-Meyer,
Paramount, 20th Century Fox, Universal y Warner.
Jens Hardings
7 de Junio del 2002
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